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ACUERDO de la Junta Electoral de Aragón, de 25 de junio de 2019, por el que se da publicidad a la distribución de puestos en el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribagorza entre las formaciones políticas con derecho a ello, tras las elecciones locales celebradas el día 26 de mayo de 2019.

Publicado el 01/07/2019 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: JUNTA ELECTORAL DE ARAGÓN

Texto completo:

La Junta Electoral de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2019, aprobó la distribución de los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores en treinta y una comarcas Aragón, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del artículo 46 del Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y a los datos que constan en las actas de las correspondientes Juntas Electorales de Zona sobre proclamación de concejales electos en los municipios de estas comarcas. Quedó pospuesta la distribución de los puestos de consejeros comarcales en el Consejo Comarcal de la comarca de la Ribagorza, ya que desde la Junta Electoral de Zona de Barbastro se había comunicado a esta Junta Electoral autonómica la interposición por un partido político de un recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de dicha Junta Electoral de Zona de 7 de junio de 2019, sobre proclamación de concejales electos en el municipio de Estopiñán del Castillo, que traía causa del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el día 6 del mismo mes y año, por el que anuló el anterior acuerdo de la referida Junta Electoral de Zona de 31 de mayo de 2019.

El artículo 205 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en el párrafo segundo de su apartado 1, en referencia las Diputaciones Provinciales, que el proceso de constitución de estas entidades locales deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia.

La Junta Electoral Central, en el apartado primero de su Instrucción 9/2007, de 19 de junio, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las Diputaciones Provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia, ha señalado lo siguiente:

"La exigencia establecida en el artículo 205.1 de la LOREG de que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia para que se pueda proceder a iniciar el proceso tendente a la constitución de la Diputación Provincial debe entenderse en el sentido de que dicho proceso deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia".

Este criterio es aplicable también al proceso encaminado a la constitución de los consejos comarcales de las comarcas de Aragón, ya que el apartado 1 del artículo 46 del referido Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón dispone que la Junta Electoral de Aragón procederá, "una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca", a formar una relación de todas las formaciones políticas que han obtenido algún concejal y, al menos, el tres por ciento o más de los votos de la comarca. Así lo entiende la Junta Electoral Central, que, en su Acuerdo 489/2007, de 6 de septiembre, en respuesta a una consulta sobre suspensión de la constitución de los consejos comarcales de Cataluña hasta que hubiera sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia, señaló lo siguiente:

"En la medida en que el artículo 20 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña, modificada por Ley 3/1990, de 8 de enero, establece como requisito para que la Junta Electoral competente proceda a asignar el número de puestos correspondientes de las distintas formaciones políticas al Consejo Comarcal el que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la comarca, puede entenderse que se trata de un supuesto análogo al previsto en la Instrucción de la Junta Electoral Central número 9/2007, de 19 de junio, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG sobre momento de constitución de las Diputaciones Provinciales en determinados supuestos, que establece la suspensión del proceso hasta que se hayan resuelto los correspondientes recursos contencioso-electorales".

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto el recurso contencioso-electoral interpuesto contra el mencionado acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barbastro sobre proclamación de concejales electos en el municipio de Estopiñán del Castillo, mediante su Sentencia número 231/2019, de 20 de junio, desestimatoria de dicho recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2 de la LOREG, contra esta sentencia no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

A la vista de dicha sentencia y de los datos que constan en las actas de proclamación de concejales electos en los municipios de la comarca de la Ribagorza tras las elecciones locales celebradas el pasado día 26 de mayo, enviadas por las Juntas Electorales de Zona de Barbastro y de Boltaña, respectivamente, la Junta Electoral de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2019, ha procedido en primer lugar, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del mencionado Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, a formar una relación de todas las formaciones políticas que han obtenido algún concejal y, al menos, el tres por ciento o más de los votos válidos emitido en los municipios de la comarca, ordenándolas en Orden decreciente al de los votos obtenidos por cada una de ellas. Esta relación, junto con el número de votos y de concejales obtenidos por cada formación política está publicada en la página web de la Junta Electoral de Aragón

p://elecciones.cortesaragon.es/Doctrina_Junta_Electoral_Arago.1597.0.html).

Concluida esta operación, esta Junta Electoral ha distribuido los puestos que corresponden a dichas formaciones políticas de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados 3 y 4 del referido artículo, en los términos que se especifican a continuación:

COMARCA DE LA RIBAGORZA:

- Población de derecho: 11.991 habitantes.

- Número de consejeros comarcales: 25.

- Resultados electorales:

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.): 9 consejeros comarcales.

PARTIDO POPULAR (PP): 7 consejeros comarcales.

PARTIDO ARAGONÉS (PAR): 7 consejeros comarcales.

COALICIÓN ELECTORAL PODEMOS-EQUO (PODEMOS-EQUO): 1 consejero comarcal.

COALICIÓN ELECTORAL CAMBIAR: IZQUIERDA UNIDA-UNIDAD POPULAR: 1 consejero comarcal.

Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web de la Junta Electoral de Aragón.

Zaragoza, 25 de junio de 2019.

El Presidente de la Junta Electoral de Aragón,

FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

La Secretaria de la Junta Electoral de Aragón,

CARMEN AGÜERAS ANGULO